Es relevante indicar que las épocas han cambiado en nuestro país, en décadas anteriores las familias vivían juntas a pesar de que los padres no hacían una vida en común, y es que se tenía la idea que el varón salía a trabajar y brindaba el sustento económico en el hogar mientras que la mujer se dedicaba al hogar, a la crianza de los hijos y que vivirían de esta manera hasta el final de su existencia.

En la actualidad, varones y mujeres laboran, tienen su propia independencia económica, y es por ello que el porcentaje de separaciones y divorcios se incrementa anualmente, debido a que lo mejor es la separación antes que vivir en conflictos internos y que afecten el núcleo familiar.

Asimismo, ambos pueden asumir sus propios gastos y los que generen sus hijos. Es por ello por lo que, cuando existen hijos menores de 18 años, es responsable acordar formalmente sobre la tenencia, régimen de visitas y pensión de alimentos.

Enfatizo que este acuerdo sea formal, debido a que con el tiempo ha quedado acreditado que más del 50% de padres que se separaron por muchos factores en el tiempo empiezan a incumplir con el acuerdo verbal y surgen problemas entre ambos en perjuicio del menor, es por ello por lo que una alternativa es la conciliación, acudir a un centro de conciliación especializado en derecho de familia ayudará a que puedan llegar a un acuerdo y prime su voluntad. Y en caso no puedan llegar a un arreglo, se deberá acudir al Poder Judicial con la finalidad de tener un orden en todo lo concerniente a sus menores hijos.

Además, es importante indicar que nuestra legislación peruana prevé en el artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes, cito: “Tenencia: Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente.

De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente”.

Es decir, desde el año 2008 se puede recurrir ante los jueces de Familia y solicitar la tenencia compartida para que ambos padres puedan compartir la custodia y tenencia de sus hijos. En la actualidad tenemos la Ley que regula la tenencia compartida, que modifica los artículos 81, 82 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, la cual se encuentra, por el momento, observada por el Poder Ejecutivo, debido a que existen oposiciones.

Entre algunas de sus propuestas de modificación señala que, ante la ruptura de una relación de pareja, el juez deberá tener como primera opción la tenencia compartida. Asimismo, incrementa las causales de variación de tenencia porque se deberá evaluar la conducta del padre o madre que ejerce la tenencia exclusiva, debido a que en algunos casos se genera el síndrome de alienación parental, que es un síndrome que causa un daño irreparable a los menores porque se habla mal del padre o madre que no ejerce la custodia, y en algunos casos lo descalifica ante los ojos de su propio hijo, y también faculta al juez, el hecho de que el menor tenga derecho a compartir con la familia extendida paterna y materna; es relevante indicar que se debe primar el interés superior del niño y del adolescente; reflexiono que existen diferentes escenarios de la ruptura como parejas, pero si estamos ante el caso concreto de un menor que sus padres no cuentan con antecedentes, y al contrario es un padre y una madre responsables, ¿por qué privarlo de tener mayor contacto con su menor hijo?

Asimismo, se garantiza a los hijos el disfrute de ambos padres y de sus familias extendidas paternas y maternas, recuerda que ambos padres puedan llegar a un acuerdo y no esperar que el juez decida por ustedes en beneficio su hijo.

Precisar que es una actitud responsable y madura el que ambos padres puedan compartir y convivir en el crecimiento y desarrollo de sus hijos, recordar que a pesar de la decisión que tomen en su relación de pareja, como padres de familia deben velar y pensar en su hijo puesto que los hijos son para siempre, a pesar de la edad que puedan tener; además, los recuerdos de su niñez y adolescencia son episodios que se quedarán grabados para su adultez y comprenderán que lo mejor fue tener presente a ambos en sus años de vida. Por ello, mi consejo como especialista en el ámbito de familia es pensar primero en sus hijos

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